Leer las libertades

Se suele valorar la Constitución de 1812 proyectándola hacia el futuro. Se la sitúa así en el comienzo de la historia constitucional de España, y se la considera el primer hito plantado en el camino largo y sinuoso que conduciría hasta la vigente Constitución de 1978. Es una perspectiva posible, pero no la única. Los constituyentes gaditanos plasmaron en ella su particular modo de concebir las libertades y de ordenar los poderes. Y sobre la garantía de las libertades y los límites de los poderes se escribió mucho en el siglo precedente. Pensadores influyentes descreyeron del cimiento religioso sobre el que se asentaban las monarquías, y sus escritos alimentaron corrientes de opinión que fueron combatidas con fuerza en nombre de Dios y de la historia...

De Francia vinieron las concepciones más transgresoras. La idea de que la comunidad política pudiera crearse por convenio y que en la sociedad así creada el compromiso y la obligación políticas derivaran de un pacto, apuntaba a la supresión del despotismo y generaba la necesidad de la formalización constitucional del contrato social. Pero había otras posibilidades, no tan radicales. La constitución por entonces no sólo se concebía como un texto articulado nacido de la voluntad de la nación expresada a través de sus representantes. Podía ser también un producto de la historia, como en Inglaterra, el reino de los poderes equilibrados y de la ciudadanía libre, aislado durante mucho tiempo en el contexto de los despotismos continentales.